Por la cual se provee a la construcción de unas obras en la ciudad de Pasto, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación, por medio del Instituto Nacional de Fomento Municipal, construirá las obras nuevas sanitarias, de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, Capital del Departamento de Nariño. Para la construcción de dichas obras se desinara la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) anuales hasta su total terminación, a partir de la vigencia fiscal de 1959. Las obras a que se refiere la presente Ley serán ejecutadas de acuerdo a los planos que la Empresa del Acueducto de Pasto posee y que se hallan aprobado por el Instituto Nacional de Fomento Municipal y por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
Artículo 2°. El Instituto Nacional de Fomento Municipal incluirá la construcción de dichas obras sanitarias de Pato en el Plan Anual de Saneamiento Urbano que debe elaborar en completo acuerdo con el Gobernador del Departamento de Nariño.
Artículo 3°. Las sumas a que se refiere la presente Ley se incluirán en los Presupuestos de vigencia sucesivas a partir del año de 1959. De no hacerse así, el Gobierno abrirá los créditos necesarios o hará los traslados correspondientes a fin de asegurar la efectividad de la presente Ley.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Bogotá, D. E., 16 de diciembre de 1958.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LAUREANO DELGADO E.
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano
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