Por la cual la Nación se asocia a la realización de los VIII Juegos Atléticos Deportivos Nacionales

Rango Ley
Publicación 1959-10-31
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO

decreta:

ARTICULO 1° La Nación se asocia a la realización de los VIII Juegos Atléticos y Deportivos Nacionales que se verificaran en la ciudad de Cartagena del 2 de diciembre al 17 del mismo mes, de 1960.
ARTICULO 2° Auxiliase con la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) al Municipio de Cartagena para la terminación de las obras y la organización de los eventos a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3° El Gobierno Nacional apropiara necesariamente dentro del Presupuesto de la próxima vigencia los $3.000.000 .00 que se destinan por el artículo anterior y en caso de no hacerlo queda facultado para hacer los traslados dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia o en las subsiguientes.
ARTICULO 4° Facúltase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones y traslados aritméticos en el Presupuesto de 1959 (Ley 35 de 1958) hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) para el mayor adelanto de las obras a que se refiere el artículo 2°. de la presente Ley, con cargo al auxilio de $3.000. 000.00 decretados por la misma.
ARTICULO 5°. Autorizase al Gobierno Nacional para decretar si lo estima conveniente, la extensión de los impuestos de aduana, de depósito de importación y de timbres, para los implementos deportivos necesarios a la realización de los VIII Juegos Atléticos Deportivos Nacionales.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1959.

El Presidente del Senado,

JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO.

El Presidente de la Cámara,

MARIO LATORRE RUEDA

Senado de la República- Secretaría General

El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán. El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado. República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E, veintsiete de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y Ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.

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