Por la cual la Nación se asocia a la realización de los VIII Juegos Atléticos Deportivos Nacionales
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO
- a) Que es tradición en el país celebrar periódicamente los Juegos Atléticos Deportivos Nacionales
- b) Que por Resolución número 4 de 23 de agosto de 1954, el Comité Olímpico Colombiano y la Dirección Nacional de Deportes designaron a ña ciudad de Cartagena cp,p sede principal de los VIII Juego Atléticos y Deportivos Nacionales;
- c) Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto legislativo número n2315 de 1954, fijó el aporte nacional para estos eventos en la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00);
- d) Que el Gobierno Departamental de Bolívar y el Municipio de Cartagena vienen contribuyendo a dichos juegos con las sumas de dos millones de pesos ( $ 2.000.000.00) y un millón de pesos ( $ 1.000.000.00) respectivamente;
- e) que la ciudad sede adelanta la construcción de las obras indispensables y la organización al respecto.
- f) Que por Decreto legislativo número 1269 de 16 de julio de 1958, se dispuso que la ejecución y terminación de la obras de los VIII Juegos Atléticos y Deportivos Nacionales tendrían la interventoría del Ministerio de Obras Públicas:
- g) Que debido a la situación económica del país, los costos de las obras proyectadas se han elevado considerablemente, por lo que se hace necesario un aporte adicional que garantice la cristalización de los Juegos;
- h) Que es deber a la Nación facilitar los medios a la ciudad sede de los Juegos Atléticos y Deportivos Nacionales, en esta ocasión Cartagena, para el cumplimiento de sus compromisos,
decreta:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a la realización de los VIII Juegos Atléticos y Deportivos Nacionales que se verificaran en la ciudad de Cartagena del 2 de diciembre al 17 del mismo mes, de 1960.
ARTICULO 2° Auxiliase con la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) al Municipio de Cartagena para la terminación de las obras y la organización de los eventos a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3° El Gobierno Nacional apropiara necesariamente dentro del Presupuesto de la próxima vigencia los $3.000.000 .00 que se destinan por el artículo anterior y en caso de no hacerlo queda facultado para hacer los traslados dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia o en las subsiguientes.
ARTICULO 4° Facúltase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones y traslados aritméticos en el Presupuesto de 1959 (Ley 35 de 1958) hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) para el mayor adelanto de las obras a que se refiere el artículo 2°. de la presente Ley, con cargo al auxilio de $3.000. 000.00 decretados por la misma.
ARTICULO 5°. Autorizase al Gobierno Nacional para decretar si lo estima conveniente, la extensión de los impuestos de aduana, de depósito de importación y de timbres, para los implementos deportivos necesarios a la realización de los VIII Juegos Atléticos Deportivos Nacionales.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO.
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA
Senado de la República- Secretaría General
El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán. El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado. República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E, veintsiete de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y Ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.
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