Por la cual se ordena la construcción de un edificio con destino al funcionamiento de las oficinas nacionales en la ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta

Rango Ley
Publicación 1961-09-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a hacer los estudios correspondientes, levantar los planos y construir en Villavicencio, Departamento del Meta, un edificio nacional con destino al funcionamiento en él de las oficinas nacionales que tienen su asiento en esa capital.
Artículo 2° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento del artículo anterior, destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), suma que será incluida por cuotas parciales en el Presupuesto de la próxima vigencia y en las subsiguientes.
Artículo 3° En el caso de que no fueren incluidas en el próximo y en los futuros Presupuestos las partidas a que se refiere el artículo anterior, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar los traslados y apropiaciones correspondientes a fin de darle el más rápido cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO V.

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., septiembre 6 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Alvaro de Angulo.

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