por la cual se decreta un auxilio para la Junta Comunal del Barrio "Popular Modelo del Norte", de la ciudad de Bogotá, D. E., con destino a la financiación de un edificio para el funcionamiento del colegio femenino, una cooperativa y un Puesto de Salud
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente a la Junta de Acción Comunal del Barrio "Popular Modelo del Norte" de la ciudad de Bogotá, D. E., con destino a la financiación de un edificio para sede comunal, en el cual funcionará un colegio femenino, una cooperativa y un Puesto de Salud.
Artículo 2°. Para la inversión de los dineros de que trata el artículo anterior, deberán tenerse en cuenta los planos y proyectos que al efecto hubieren sido elaborados y que tengan el visto bueno de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito de Bogotá.
Artículo 3°. La Contraloría General de la República dictará las normas que considere concernientes a fin de que los dineros que se destinen para dar cumplimiento a la presente ley, sean, invertidos en las obras de que ella trata y su control sea hecho por dicha entidad.
Artículo 4°. La partida de que habla el artículo anterior será incluida en el Presupuesto de la vigencia del año 1961 o en los subsiguientes.
Artículo 5°. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1962.
El Presidente del Senado,
alfredo riascos l.
El Presidente de la Cámara,
alfonso uribe maldonado.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 5 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro del Trabajo, Belisario Betancur. El Ministro de Salud Pública, José Félix Patiño. El Ministro de Educación Nacional, encargado, Jorge Eliécer Ruiz. El Ministro de Obras Públicas, Carlos Obando Velasco.
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