por la cual se provee a la construcción de varias obras en el Municipio de Versalles, Departamento del Valle del Cauca

Rango Ley
Publicación 1966-01-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación prestará su cooperación económica al Municipio de Versalles, en la siguiente forma:
Artículo 2º. Las sumas de que trata el artículo anterior se harán efectivas en las vigencias fiscales de 1965, 1966 y 1967, o sea que la efectividad de los aportes citados se llevará a cabo durante tres vigencias fiscales, para cuyo efecto se incluirán las respectivas sumas en los correspondientes Presupuestos, debiendo el Gobierno, en caso de que no se apropien por el Congreso, abrir los créditos a que haya lugar, a base de traslados presupuéstales o de financiación mediante operaciones de crédito o los medios que sean pertinentes.
Artículo 3º. Para la ejecución de las obras e inversión de las sumas respectivas, nómbrase una Junta especial integrada por un representante de la Gobernación, un representante del Ministerio de Obras Públicas, un representante del Concejo, el Personero y el Alcalde del Municipio de Versalles, Junta que queda autorizada para establecer prelación de las obras, teniendo en cuenta la necesidad y urgencia de ellas, y los recursos que se apropien en los Presupuestos.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a 3 de noviembre de 1965.

El Presidente del Senado de la República,

EMILIANO GUZMAN LARREA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Secretario del Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Arango Jaramillo.

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.

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