Por la cual se declara de utilidad pública la "Casa del Virrey" en la ciudad de Cartago, y se le destina a finalidades culturales
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Declárase de utilidad pública el edificio colonial denominado "Casa del Virrey", situado en la Calle 13 número 5 - 53 de la Ciudad de Cartago, en el Departamento del Valle.
Artículo 2º. El juicio de expropiación que la Nación adelante con base en esta Ley, se limitará de modo exclusivo a la parte de la joya colonial así denominada, que en la actualidad es objeto de dominio privado.
Artículo 3º. Adquirido por la Nación el respectivo inmueble, se hará cesión del mismo al Municipio de Cartago, con destinación especial a actividades culturales, y específicamente para ampliación de las instalaciones del Conservatorio "Pedro Morales Pino".
Artículo 4º. Aprópiase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para darle cumplimiento a la presente Ley. El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos correspondientes en el Presupuesto y hacer los traslados respectivos.
Artículo 5º. Esta Ley, regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1966.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCES.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA.
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., noviembre 15 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
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