por la cual se nacionaliza el Colegio de Bachillerato, "Instituto Dorada" de la ciudad de La Dorada
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Nacionalízase el Colegio de Bachillerato "Instituto Dorada" de La Dorada.
Artículo 2º. A partir de la vigencia de esta Ley, la Nación asumirá la dotación, el sostenimiento y los gastos de funcionamiento de este establecimiento educativo de enseñanza secundaria.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá. D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
VICTOR RENAN BARCO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1973.
Publiquese v ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional,
Juan Jacobo Muñoz.
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