por la cual se decreta un gasto público en desarrollo del artículo 55 del Acto Legislativo número 1 de 1979

Rango Ley
Publicación 1981-12-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el inciso 4º. del artículo 55 del Acto Legislativo número 1 de 1979, decretase un gasto público de dos mil trescientos cincuenta millones de pesos ($ 2.350.000.000) para ser utilizados durante 1982 con estricta sujeción al plan y programa aprobados por la Ley 30 de 1978 y a las normas de la Ley 25 de 1977 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.
Artículo 2º. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 24 de 1981. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

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