Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para que adquiera la farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejandro Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al Gobierno Nacional para que, en desarrollo de la Ley 163 de 1959, por la cual se establece el Estatuto sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación, adquiera por intermedio del Consejo de Monumentos Nacionales la farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejandro Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar, los cuales se hallan transitoriamente en la Quinta de San Pedro Alejandrino donde deben permanecer y son de propiedad de particulares.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para que, en virtud de las Leyes 25 de 1977 y 163 de 1959, abra los créditos ordinarios y extraordinarios que requiera el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3º. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los ...
El Presidente del Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá. D. E., 24 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Lilian Suárez Melo.
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