por medio de la cual se aprueba el "Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979

Rango Ley
Publicación 1986-12-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 23
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979, cuyo texto es:

TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América; Animados por el deseo de hacer más eficaz la cooperación entre los dos Estados para la represión de delitos; y

Animados por el deseo de concertar un nuevo Tratado para la recíproca extradición de delincuentes;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Obligación de conceder la extradición.

Artículo 2.

Delitos que darán lugar a la extradición.

Artículo 3.

Ambito territorial de aplicación.

Para fines del presente Tratado, el territorio de una Parte Contratante comprenderá todo el territorio sometido a la jurisdicción de dicha Parte Contratante, incluyendo su espacio aéreo y sus aguas territoriales.

Artículo 4.

Delitos políticos y militares.

Artículo 5.

Non bis in idem.

Artículo 6.

Prescripción.

No se concederá la extradición cuando la acción penal o la aplicación de la pena por el delito que motiva la solicitud de extradición hayan prescrito según las leyes del Estado requirente.

Artículo 7.

Pena de muerte.

Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente, y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de dicha sanción por tal delito, se podrá rehusar la extradición a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente dé las garantías que el Estado requerido considere suficientes de que no impondrá la pena de muerte o de que, en caso de imponerse, no ser ejecutado.

Artículo 8.

Extradición de nacionales.

Artículo 9.

Tramitación de la extradición y documentos requeridos.

Artículo 10.

Pruebas adicionales.

Artículo 11.

Detención provisional.

Artículo 12.

Resolución y entrega.

Artículo 13.

Entrega aplazada.

Una vez concedida la extradición de una persona, el Estado requerido podrá aplazar su entrega, cuando la persona esté sometida a un proceso o se halle cumpliendo condena en el territorio del Estado requerido por un delito diferente del que ha dado lugar a la extradición, hasta que concluya el proceso o cumpla la totalidad de la pena que le pueda ser o le haya sido impuesta.

Artículo 14.

Solicitudes de extradición presentadas por varios Estados.

El poder Ejecutivo del Estado requerido, al recibir solicitudes de la otra Parte Contratante y de un tercer Estado o de otros Estados para la extradición de la misma persona, bien sea por el mismo delito o por distintos delitos, decidirá a cuál de los Estados requirentes entregará dicha persona.

Artículo 15.

Reglas de especialidad.

Artículo 16.

Extradición simplificada.

Si las leyes del Estado requerido no prohíben específicamente la extradición de la persona reclamada, y siempre y cuando dicha persona acceda por escrito y de manera irrevocable a su extradición después de haber sido informada personalmente por un juez o magistrado competente acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que esto le brinda, el Estado requerido podrá conceder su extradición sin que se lleve a cabo el procedimiento formal.

Artículo 17.

Entrega de elementos, instrumentos,Objetos y documentos

Artículo 18.

Tránsito.

Artículo 19.

Gastos.

Los gastos concernientes a la traducción de documentos y al transporte de la persona reclamada correrán a cargo del Estado requirente. Todos los demás gastos concernientes a la solicitud y al procedimiento de extradición recaerán sobre el Estado requerido. La Parte requerida no presentará a la Parte requirente ninguna reclamación pecuniaria derivada del arresto, custodia, interrogación y entrega de las personas reclamadas, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado.

Artículo 20.

Alcance de la aplicación.

Este Tratado se aplicará a los delitos previstos en el artículo 2°.,cometidos antes y después de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado. Sin embargo, no se concederá la extradición por hechos realizados antes de dicha fecha, que según las leyes de ambas Partes Contratantes no constituían delito al momento de su comisión.

Artículo 21.

Ratificación; entrada en vigor; denuncia.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Tratado.

Hecho en Washington, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, el catorce de septiembre de 1979.

(Fdo) ilegible:

Por el Gobierno de la República de Colombia.

(Fdo)

ilegible: Por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

APENDICE

Lista de delitos.

1.Asesinatos; agresión con intención de cometer asesinato.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., octubre 1979.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo) JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo) Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del "Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(Fdo) Julio Londoño Paredes

Secretario General.

Bogotá, D. E., octubre de 1979.

Artículo 2°. Esta Ley entrar en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7a., del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Tratado que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta.

El Presidente del Senado de la República,

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS ALZAMORA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 3 de noviembre de 1980.

Publíquese y ejecútese.

El Ministro de Gobierno, Delegatario de Funciones Presidenciales,

Germán Zea Hernández.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1986.

En la fecha se sanciona el proyecto de ley número 76 de 1979 (Senado) y número 168 de 1979 (Cámara), "por medio de la cual se aprueba el 'Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América', firmado el 14 de septiembre de 1979". Esta determinación ha sido adoptada en acatamiento a la sentencia proferida por la honorable Corte Suprema de Justicia el 12 de diciembre de 1986 (expediente número 5-R).

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Cepeda Ulloa.

El Ministro de Justicia,

Eduardo Suescún Monroy.

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