por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba"

Rango Ley
Publicación 2001-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizar a la Asamblea Departamental del Chocó, para que ordene la emisión de la Estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, cuyo producto se destinará a la formación y capacitación docente, la inversión y mantenimiento de la planta física, la adquisición de tecnologías de punta, la investigación científica y todo lo relacionado con la obtención y dotación de cualquier clase de bien, derecho y/o elementos, material o inmaterial, que se requiera para el cumplimiento de sus objetivos misionales.
Artículo 2°. La emisión de la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba en el departamento del Chocó, será hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) a precios constantes a la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 3º. Autorízase a la Asamblea Departamental del Chocó para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la Estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento del Chocó y en sus municipios, incluidos los atinentes a su proceso de recaudo, determinación, liquidación, sanciones y en general el procedimiento administrativo a seguir y transferencia. Para tal fin se autoriza la aplicación del procedimiento administrativo de que trata el Estatuto Tributario Nacional o el Estatuto de Rentas Departamental, según lo estime la Asamblea Departamental.

Parágrafo 1°.El no recaudo y transferencia oportuna de la estampilla a la que esta ley se refiere, deberá sancionarse con base en lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 “por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de la facultad a cargo de la Asamblea Departamental del Chocó, de reglamentar los elementos del tributo que aquí se autoriza, se entiende que serán sujetos obligados a su liquidación, recaudo y pago, el departamento del Chocó y los Municipios que lo integran, para lo cual podrá adoptar el procedimiento administrativo del Estatuto Tributario Nacional o del Estatuto de Rentas Departamental, según lo estime la Asamblea Departamental.

Artículo 4º. Facúltase a la Asamblea del Departamento del Chocó para que autorice a los Concejos Municipales del mismo departamento a fin de que hagan obligatorio el uso de la Estampilla que por esta Ley se autoriza con destino a la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".

Artículo 5º. La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.

Artículo 6º. El control del recaudo, el traslado oportuno de los recursos a la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Contraloría Departamental y de las ContraloríasMunicipales del Departamento del Chocó.

Artículo 7º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo nuevo. El Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba deberá rendir un informe en marzo de cada año, a la Honorable Asamblea Departamental del Chocó, sobre los montos, ejecución y destinación de los recursos obtenidos por esta estampilla.
Artículo Nuevo. La Contraloría departamental será la encargada de la vigilancia fiscal por los conceptos obtenidos. La asamblea departamental podrá requerir la existencia o no de hallazgos relativos al recaudo y ejecución de estos recursos

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

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