Que reforma la 36 de 1873
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que por la lei 86 de 1° de mayo de 1878 se reconocieron los importantes servicíos prestados por el Coronel José Maris Briceño Méndez en la guerra de la Independencia nacional desde el año de 1810 en las campañas de 1810, 1811, 1812, 1813, 1814, 1815, 1816. 1817, 1818 i 1819, en que tuvieron lugar las mas grandes i heroicas batallas de esa epoca, a las cuales asistió, como soldado i como Jefe, al lado de los Jenerales Páez, Santander, José Félix liivas, Rafael Urdáneta, Briceño Méndez, Briceño Pumar, Mariño, Campo Elias, Serviez, Manrique, Villapul, Vásquez, Ranjel, Nonato Pérez, &.ª; continuando despues al servicio de la República hasta la campaña de 1830;
2.° Que el valor de este antiguo Jefe, su vigorosa actividad, su abnegacion i patriotismo, han venido a ser glorias para la República;
3.° Que su viuda, la señora María Josefa Santander, hermana del Jeneral Francisco de Paula Santander, tuvo .apenas una pension de veinticinco pesos durante corto tiempo;
4.° Que sus hijas se vieron luego, a la muerte de su madre, por espacio de doce años, privadas de los mos indispensables recursos para la vida, sin pretender, durante ellos, ausilio del Tesoro nacional;
- 5° Que la pension que al fin se les concedió por la lei 36 de 1873 es insuficiente para su necesaria subsistencia,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase la pension concedida a las señoritas Manuela i Teodolinda Briceño Santander por la lei 36 de 1873, en veinte pesos ($ 20) mensuales; diez para cada una de ellas, con el derecho de acrecer entre sí.
Esta pension se pagara integramente en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a diez de julio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
- M. m. Castro.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Federico Melo.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 14 de julio de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simón De Herrera.
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