Por la cual se concede una pensión
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que el Teniente-coronel graduado Bernardino Terron, según lo ha comprobado en el voluminoso expediente presentado por su viuda la señora Prudencia C. de Terron, con las certificaciones de los Jefes militares bajo cuyas órdenes sirvió, y de numerosas autoridades civiles y políticas y áun de los Cónsules extranjeros en Barranquilla y Cúcuta, fué un Jefe distinguido por su buena conducta, disciplina y moralidad en el servicio;
Que dicho Jefe, según se comprueba con las certificaciones de los Generales Tomas Rengifo, Pedro José Sarmiento, Julián Trujillo, Manuel Navarrete y Emilio Murillo, prestó grandes ó importantes servicios en la campaña de 1876 y 1877, como segundo Jefe del batallón Granaderos número 1.º habiéndose encontrado y distinguido por su valor en los combates y batallas de "El Toche," " Otun," "Alto del Caballo," San Antonio y Manizáles;
Que su viuda la señora Prudencia Conde de Terrón, y sus hijos menores María Teresa, Cornelio, Luisa, Victorio, Paulina, Luisa, Virginia y Julio Francisco se hallan en un estado de suma pobreza,
decreta:
Artículo único. Concédese á la señora Prudencia Conde de Terrón, viuda del Teniente-coronel graduado Bernardino Terrón, y á sus citados hijos menores, una pension alimenticia de cuarenta pesos ($ 40) mensuales.
Dada en Bogotá, á once de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente C. Cayon.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Tejada.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá. 13 de Setiembre de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.