que concede una recompensa al Capitán Jelacio Bocanegra
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que el Capitán Sr. Jelacio Bocanegra fue herido en el combate de Amaime, estando al servicio del Gobierno, en la última guerra de 1885; y que ha quedado inválido de por vida, sin aptitud para procurarse la subsistencia,
DECRETA:
Artículo único. Concédese al Capitán Jelacio Bocanegra, de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar, la recompensa de mil pesos ($ 1,000), por una sola vez.
Dada en Bogotá, á diez de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A.CARO-El Vicepresidente, José María Rubio Frade. Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 11 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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