Por la cual se crea un taller modelo en la capital de la República para la enseñanza de la herrería, fundición de metales, mecánica práctica y calderería

Rango Ley
Publicación 1890-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Art. 1.° Autorízase al Gobierno para que establezca en la capital de la República una Escuela de herrería, fundición de metales, mecánica práctica y caldaría en el edificio que está construyendo hacia el Sur de la ciudad para montar la fábrica de cápsulas.
Art. 2° Para el establecimiento de esta Escuela el Gobierno podrá apropiar las máquinas y aparatos que haya comprado á la Ferrería de Samacá y las demás que juzgue necesario adquirir.
Art. 3.° El Gobierno reglamentará la organización de dicha Escuela, quedando facultado para hacer venir del extranjero los maestros que juzgue necesarios.

Parágrafo. El gobierno tendrá en cuenta, la organización de la Escuela, que á ella concurran tres aprendices, por lo menos, de cada uno de los Departamentos de la República.

Art. 4.° Los productos que lleguen á obtenerse por los trabajos que se ejecuten en la Escuela, serán destinados al desarrollo de la Escuela.
Art. 5° Para atender al establecimiento de dicha Escuela se destina del Tesoro nacional la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000).
Art. 6.° Dicha suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1891 y 1892.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, Jorge Holguín. El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribín.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes. Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,Noviembre 21 de 1890.

Publíquese y ejecútese,

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Fomento,

Marcelino Arango.

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