sobre establecimiento del cable submarino en los puertos del Atlántico

Rango Ley
Publicación 1892-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

art. 1° Autorizase al Poder Ejecutivo para que, sin necesidad de posterior aprobación del Congreso, contrate la construcción colocación de un cable submarino entre los puestos de Colon y Cartagena y los demás puertos de Colombia, en el Atlántico que crea conveniente
Art 2° El contrato puede contener hasta las siguientes condiciones:
Art 3° Destínase el uno por ciento de los derechos de Atuna para el pago de los intereses garantizados por esta Ley

Dada en Bogotá, a 20 de diciembre de 1892

El Presidente del senado, J APARDO. El ´Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO SAMPEDRO. -El Secretario del Senado, Enrique de Muerdes, -El Secretario del Cámara de Representantes, Miguel A. Pena redonda

Gobierno Ejecutivo. -Bogotá, Diciembre 21 de 1892

Publíquese y ejecútese.

(L.S) M.A CARO. - El Ministro de Gobierno, A. B. CUERVO

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