sobre establecimiento del cable submarino en los puertos del Atlántico
El Congreso de Colombia
DECRETA:
art. 1° Autorizase al Poder Ejecutivo para que, sin necesidad de posterior aprobación del Congreso, contrate la construcción colocación de un cable submarino entre los puestos de Colon y Cartagena y los demás puertos de Colombia, en el Atlántico que crea conveniente
Art 2° El contrato puede contener hasta las siguientes condiciones:
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- ª Que se garantice con un seis por ciento de interés el Hospital intervenido, el cual no podrá pasar de 250.000.
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- ª Que en casi de que las utilidades sean mayores de siete por ciento, el Gobierno tiene derecho al cincuenta, por ciento del excedente de las dichas utilidades.
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- ª Que el Gobierno tanga franquicia para sus cables, por las líneas que se establezcan
Art 3° Destínase el uno por ciento de los derechos de Atuna para el pago de los intereses garantizados por esta Ley
Dada en Bogotá, a 20 de diciembre de 1892
El Presidente del senado, J APARDO. El ´Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO SAMPEDRO. -El Secretario del Senado, Enrique de Muerdes, -El Secretario del Cámara de Representantes, Miguel A. Pena redonda
Gobierno Ejecutivo. -Bogotá, Diciembre 21 de 1892
Publíquese y ejecútese.
(L.S) M.A CARO. - El Ministro de Gobierno, A. B. CUERVO
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