por la cual se honra la memoria del Dr. Manuel Ezequiel Corrales
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Dr. Manuel Ezequiel Corrales empleó la mayor parte de su vida en servir á la Patria, como ciudadano y como Magistrado;
Que sus servicios le hicieron acreedor á la estimación y gratitud nacional;
Que su muerte acaecida en esta capital el 23 de Agosto último, es justo motivo de duelo; y Que ha dejado en la pobreza á sus hijas legitimas Herminia, Vicenta Corrales y Eva Sofía Corrales, viuda de Sénior,
DECRETA:
Artículo 1.° La República lamenta la muerte del distinguido ciudadano doctor Manuel Ezequiel Corrales, y recomienda su memoria á la gratitud Nacional.
Artículo 2.° Concederse á cada una de las señoritas, Herminia, Vicenta y Eva Sofía Corrales un pensión del Tesoro Público de cuarenta pesos ($40) mensuales.
Artículo 3.° Copia de la presente Ley se remitirá á la familia del finado.
Dada en Bogotá, á cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
JOSÉ ÁNGEL PORRAS
El Presidente de la Cámara De Representantes,
IGNACIO PALÁU.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 6 De Noviembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
ANTONIO ROLDÁN.
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