Por la cual se suprime un impuesto
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Desde el día en que la presente Ley entre en vigencia, los cigarrillos que se elaboren en el país con tabaco de producción nacional no pagarán el impuesto de $0-50 por kilogramo, establecido por el artículo 2º del Decreto legislativo número 1046 de 1905.
Artículo 2º Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar la fabricación de cigarrillos, con el fin de evitar el fraude al impuesto que grava la elaboración de picadura extranjera, respetando la libertad que por el anterior artículo se concede.
Artículo 3º Queda en los términos de esta Ley reformado el artículo 2º del Decreto legislativo número 1046 de 1905.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, á catorce de octubre de mil novecientos diez.
El Presidente,
Gabriel Rosas
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Octubre 17 de 1910.
Publíquese y ejecutase.
(L .S.)
CARLOS E RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
Tomás O. EASTMAN
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