Por la cual se honra la memoria del doctor Juan Nepomuceno González Vásquez
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República lamenta como desgracia nacional la muerte del preclaro ciudadano doctor Juan Nepomuceno González Vásquez, como distinguido ingeniero colombiano que honor a su Patria con sus virtudes cívicas y privadas y con las obras que construyo dentro y fuera del país; obras que son gloria al mismo tiempo del ilustre ingeniero y de la Patria colombiana.
Artículo 2°. El retrato al óleo de este distinguido ciudadano, costeado por la Nación, será colocado en el salón rectoral de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Nacional, con la siguiente inscripción:
A. González Vásquez, el Congreso de Colombia. Ley 69 de 1912."
Artículo 3°. La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se tendrá por incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
Artículo 4°. Copia autentica de esta Ley será enviada a la señora Dolores Tavera, viuda de González Vásquez.
Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente Del Senado,
ANTONIO JOSE CADAVID.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, Noviembre 9 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
Pedro M. CARREÑO.
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