Por la cual se concede un auxilio

Rango Ley
Publicación 1913-11-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Concédese a la Escuela de Artes y Oficios de Bucaramanga, por el término de diez años, un auxilio anual de cinco mil pesos.
Artículo 2.° Las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se considerarán incluidas en los respectivos presupuestos, a partir del correspondiente al presente año.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

Jose Vicente Concha.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Miguel Abadía Méndez.

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 14 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Instrucción Pública,

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