por la cual se ordena la reconstrucción de una sección de la vía del Suroeste
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° El Gobierno dictara las medidas necesarias para que en el curso del año entrante, y sin perjuicio de los demás caminos nacionales, se verifique la, reconstrucción del trayecto de la vía del Suroeste, comprendido entre el rio Quilace y el sitio denominado San Francisco, en el Departamento del Cauca.
Parágrafo Asimismo, en término prudencial de tiempo, procederá el Gobierno a hacer colocar un puente en el paso llamado Dosrios, en el Valle del Patía, en el camino del Suroeste.
Artículo 2° Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley se incluirán en el presupuesto de la próximas vigencia, liquidadas de conformidad con la Ley 70 de 1916, imputándolas al parágrafo 31 del artículo 5° de esta Ley.
Artículo 3° Los gastos que el Departamento del Cauca haya hecho en la construcción y reparación de la carretera de Popayán a Aganche, en la vía nacional del Suroeste, le serán reconocidos por el Gobierno Nacional, de acuerdo con las cuentas que debidamente comprobadas debe presentar el Gobernador de aquel Departamento.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 9 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Obras Públicas
Esteban JARAMILLO
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