por la cual se ordena la construcción de una obra y se apropia la suma para el pago de una subvención
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Inmediatamente que sea aprobado por el Gobierno el estudio técnico que presente la Comisión de Ingenieros que se ocupa actualmente en el trazado del funicular aéreo que ha de poner en comunicación la ciudad de San José de Cúcuta con la de Ocaña y el río Magdalena, en el Departamento del Norte de Santander, el Gobierno procederá a construirlo, en el menor tiempo posible.
Artículo 2° A la realización de esta obra y al pago de la subvención para la construcción del ferrocarril de Cúcuta a Pamplona, se destina la suma de cuatro millones de pesos que se tomará de los fondos de indemnización de los Estados Unidos de la América a Colombia.
Esta cantidad se incluirá en los Presupuestos de 1924, 1925 y 1926, por terceras partes.
Artículo 3° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de octubre de mil novecientos veintitrés.
El Presidente Del Senado, Alberto Camilo SUAREZ-El Presidente de La Cámara De Representantes, Eduardo ORTIZ BORDA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario De La Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 25 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro De Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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