por la cual se da una autorización al Gobierno para contratar especialistas extranjeros, en el ramo penitenciario
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Autorizase al Gobierno para contratar los servicios hasta de tres especialistas extranjeros, que estudien y preparen un plan completo sobre administración y régimen de las prisiones, colonias, penales y medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
Artículo 2º. Los especialistas que se contraten deben obligarse a dictar conferencias sobre materias indicadas en el artículo anterior, en la Facultad Nacional de Derecho, del modo como lo acuerde con ellos el Gobierno.
Artículo 3º. El Gobierno contratara también los servicios de un abogado y de un médico para que asesoren a los especialistas de que trata esta Ley; podrá nombrar un Secretario y un Escribiente para la Comisión, el primero con sueldo mensual de doscientos pesos y el segundo con ciento.
Artículo 4º. Las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, se consideraran incluidas en los Presupuestos de la presente y de las próximas vigencias.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro GÓMEZ PARRA. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 14 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
Ramón RODRÍGUEZ DIAGO.
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