Por la cual se adicionan las Leyes 88 de 1931 y 3a de 1936, que señalan el plan de carreteras nacionales (Carretera El Banco - Chimichagua)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° El Gobierno procederá a hacer los estudios, trazados y presupuestos de las carreteras que partiendo de El Banco, vaya a Chimichagua, en el Departamento del Magdalena, y la que, partiendo de Ayapel, Departamento de Bolívar, vaya a Caucasia. En el Departamento de Antioquia, con fondos ya apropiados o que se apropien para la construcción de carreteras, sean de recursos ordinarios o extraordinarios.
ARTICULO 2.° Hechos los estudios de que trata el artículo anterior, y el 3. º de la Ley 46 de 1936 (sobre canalización del rio Cesar entre El Banco y Chimichagua), el Gobierno elegirá entre las dos obras la más conveniente para los intereses nacionales y procederá a su ejecución.
Si la obra más conveniente fuere la carretera de que trata este Ley, dicha obra se construirá con fondos de los destinados por la Ley 3. ª de 1936, y de conformidad con lo dispuesto respecto de las que por ella se incorporan en la red nacional de vías de comunicación.
ARTICULO 3.° Incorpóranse en el plan nacional, las carreteras de que trata la presente Ley.
ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a siete de septiembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado-ODILIO VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRIDIEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, septiembre 11 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ.
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