por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Municipio de Quibdó y a la Intendencia del Chocó y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1938-05-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Cédese al Municipio de Quibdó el derecho de dominio sobre los terrenos baldíos ubicados dentro del área de la población cabecera del mismo Municipio, que no estuvieren ocupados por particulares con edificaciones.

PARAGRAFO. El Gobierno hará al expresado Municipio la tradición del dominio sobre los expresados terrenos, sin necesidad de sujetarse a las condiciones de que trata el artículo 94 del Código Fiscal, y previa la delimitación del área urbana de la población.

ARTICULO 2°. Decláranse válidas y, en consecuencia, ratifícanse las enajenaciones de terrenos baldíos situados dentro del área de la expresada población de Quibdó, que hubieren sido hechas por el mismo Municipio.
ARTICULO 3°. Cédese a la Intendencia del Chocó el dominio sobre los terrenos baldíos ubicados dentro de su territorio y que dicha entidad tuviere ocupados con edificaciones estables de su propiedad hasta la fecha de la vigencia de la presente Ley.

PARAGRAFO. El Gobierno queda facultado para verificar la respectiva tradición del dominio, llenando los requisitos de que trata el artículo 97 del Código Fiscal.

ARTICULO 4°. En las Intendencias y Comisarías acreditan propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial urbana, los títulos otorgados con anterioridad a la presente Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria.

Es entendido que lo dispuesto en este artículo no afecta los derechos adquiridos sobre baldíos urbanos en virtud de cesión hecha por la Nación con anterioridad a la presente Ley.

ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a siete de abril de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, CARLOS V. REY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Organo Ejecutivo-Bogotá, abril 30 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Marco Aurelio ARANGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.