por la cual se provee a la realización de algunas obras públicas municipales

Rango Ley
Publicación 1940-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.oo) para cada uno de los Municipios de El Tambo, La Sierra, Páez y Jambaló en el Departamento del Cauca, para la construcción de sendas casas consistoriales en las cabeceras de los mencionados Municipios.

PARAGRAFO. Si cualquiera de los Municipios beneficiados prescindiese de construir la obra indicada en este artículo, o una vez construida resultase un excedente de la respectiva destinación, el Municipio interesado solamente podrá invertir la partida correspondiente o el sobrante en obras publicas diferentes a las señaladas en el Decreto ejecutivo número 503 de 1940, sobre fomento municipal.

ARTICULO 2º Destinase la cantidad de cinco mil pesos ($5.000.oo) para atender a la terminación de la obra de la plaza de mercado en la población de San Sebastián (cauca)
ARTICULO 3º La inversión de las sumas de que tratan los artículos anteriores será determinada y supervigilada en cada Municipio por una Junta integrada por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Personero. Sera Tesorero de la Junta el del respectivo Municipio, quien deberá rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República. Las partidas destinadas en la presente ley deberán incluirse en el presupuesto de la vigencia próxima.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.