Por la cual se rinde un homenaje público y se contribuye a la construcción de monumentos

Rango Ley
Publicación 1941-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° En la ciudad de Medellín se levantará un monumento al arriero colombiano, colaborador incansable y eficaz del progreso nacional.
ARTICULO 2° Como aporte de la Nación a este monumento se destina la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) que incluirá el Gobierno en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 3° Habrá una Junta compuesta de tres miembros nombrados por el Gobierno y presidida por el Gobernador de Antioquia, la cual tendrá a su cargo todo lo relacionado con la realización del proyecto y la creación del monumento con el aporte nacional y los aportes particulares que se le hagan.
ARTICULO 4° La Nación contribuirá con la suma de diez mil pesos ($ 10.000) a la construcción del monumento que actualmente se erige en la ciudad de Cali, en el "Cerro de las Tres Cruces", como homenaje a las tradiciones de la ciudad.

Esta suma se entregará a la Junta "Pro Monumento de las Tres Cruces," que tiene a su cargo la terminación de la obra, y de su inversión rendirá cuenta comprobada a la Contraloría de la República.

ARTICULO 5° Con ocasión de las próximas fiestas centenarias de la ciudad de Pasto, el Gobierno Nacional contribuirá con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para la terminación del monumento a la Inmaculada Concepción, que en dicha ciudad se adelanta para tales festividades.

Esta suma se entregará a la Junta de Mejoras Públicas de Pasto, la cual rendirá cuentas comprobadas de su inversión ante la Contraloría Nacional.

ARTICULO 6° Las cantidades a que se refieren los dos artículos precedentes se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO - El Presidente de la Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE OCAMPO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de noviembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Juan LOZANO Y LOZANO

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