Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento Norte de Santander
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.
ARTICULO 5. Derogado.
ARTICULO 6. Derogado.
ARTICULO 7. Derogado.
ARTICULO 8. Derogado.
Dada en Bogotá a once de diciembre de novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. -El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERO ESCOBAR. El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 de diciembre de 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Economía Nacional,
Santiago RIVAS C
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