Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento Norte de Santander

Rango Ley
Publicación 1943-01-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.
ARTICULO 5. Derogado.
ARTICULO 6. Derogado.
ARTICULO 7. Derogado.
ARTICULO 8. Derogado.

Dada en Bogotá a once de diciembre de novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. -El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERO ESCOBAR. El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 de diciembre de 1942.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Economía Nacional,

Santiago RIVAS C

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