Por la cual se modifican unas asignaciones civiles
El Congreso De Colombia
decreta:
Artículo 1°. El sueldo mensual de los ministros del despacho será de mil pesos ($1.000.oo).
Artículo 2°. El sueldo mensual del presidente de la republica será de dos mil quinientos pesos ($2.500.oo).
Artículo 3°. Esta ley regirá desde el 1o. De enero del año próximo.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CÁRDENAS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA. -El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Claustre B.
Organo Ejecutivo.-Bogotá, Diciembre 24 De 1943.
Publíquese y Ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
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