Por la cual se modifican unas asignaciones civiles

Rango Ley
Publicación 1943-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

decreta:

Artículo 1°. El sueldo mensual de los ministros del despacho será de mil pesos ($1.000.oo).
Artículo 2°. El sueldo mensual del presidente de la republica será de dos mil quinientos pesos ($2.500.oo).
Artículo 3°. Esta ley regirá desde el 1o. De enero del año próximo.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CÁRDENAS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA. -El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Claustre B.

Organo Ejecutivo.-Bogotá, Diciembre 24 De 1943.

Publíquese y Ejecútese.

DARIO ECHANDIA.

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

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