Por la cual se provee a la electrificación de la población de Circasia, Caldas
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.
ARTICULO 5. Derogado.
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del. Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. REY-El Secretario de la. Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre cuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPIUNA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Comercio e Industrias, Jose del Carmen MESA.
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