Por la cual se auxilian algunas obras del Municipio de Honda
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación se asocia complacida a la celebración del IV Centenario de la fundación de la ciudad de Honda, en el Departamento del Tolima, hecho que se cumple el 24 de agosto de 1960.
ARTICULO 2° Auxiliase al Municipio de Honda con la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00), que serán invertidos así:
Para las obras de alcantarillado y acueducto y como aporte del Municipio al Instituto de Fomento Municipal, quien recibirá directamente Este aporte, seiscientos mil pesos ($600.000.00); para terminación de las construcciones y dotación de equipos del nuevo hospital, doscientos mil pesos ($200.000.00); para terminación de la plaza de ferias, cincuenta mil pesos ($50.000.00); para la pavimentación de parques, avenidas y plazas, cincuenta mil pesos ($50.000.00); para adquirir un lote de terreno y construir el Parque infantil, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y para ampliación de pabellones del Colegio de La Presentación, cincuenta mil pesos ($50. 000.00).
ARTICULO 3° El auxilio que se decreta a favor del Municipio de Honda por el artículo anterior, será incluido precisamente por el Gobierno Nacional en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1960.
ARTICULO 4°. El Municipio de Honda recibirá directamente los auxilios para la plaza de ferias, pavimentación y construcción del Parque Infantil de la Sociedad de Empleados. El auxilio para el nuevo Hospital lo recibirá directamente la Junta Directiva del establecimiento, y el auxilio para el Colegio de La Presentación, lo recibirá directamente el establecimiento.
PARAGRAFO. El Municipio de Honda, el nuevo hospital y el Colegio de La Presentación, estarán supervigilados en la inversión de los auxilios por la Auditoria de la Contraloría General de la República, otorgarán finanzas por el manejo de los fondos en la cuantía que fije la Contraloría y rendirán cuentas de la inversión a esta entidad.
ARTICULO 5° El Ministro de obras Publicas procederá, una vez sancionada esta Ley, a construir un puente sobre el rio "Guali" en la parte alta de la ciudad de Honda, tomando los fondos necesarios del artículo 5947 del Capítulo 586 del Presupuesto Nacional la vigencia de 1959.
ARTICULO 6° Auxiliase al nuevo hospital de Honda, con la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales, para sostenimiento y dotación; y al Colegio de La Presentación, de Honda, con la cantidad de veinte mil pesos ($20.000.00) anuales para sostenimiento y dotación.
ARTICULO 7°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO.
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA
Senado de la República- Secretaría General
El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán. El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado. República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E, veintiocho de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y Ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa
El Ministerio de Salud Pública, José Antonio Jácome Valderrama.
El Ministerio de Fomento, Rodrigo Llorente Martínez
El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.
El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.
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