Por la cual se nacionaliza una vía carreteable y se ordena la construcción de un tramo de la misma en el Departamento de Nariño
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Nacionalícese la carretera que, pasando por las poblaciones de Buesaco, El Tablón y Las Mesas, empalme con la carretera nacional El Empate La Cruz Higuerones, en el Departamento de Nariño.
Artículo 2° Ordénase la construcción de los tramos faltantes de la carretera Buesaco-El Tablón-Las Mesas, hasta empalmar con la carretera El Empate-La Cruz-Higuerones.
Artículo 3° Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, haga los estudios que fueren necesarios y ejecute la construcción de la vía a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley, ya sea mediante contrato con una compañía constructora o por administración directa.
Artículo 4° Para la vigencia del año de 1961, el Gobierno destinará la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley. En las próximas vigencias, el Gobierno incluirá en sus Presupuestos las partidas suficientes hasta cubrir el costo que, de acuerdo con los estudios previos, demande la realización de la obra objeto de esta Ley.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1961
El Presidente del Senado,
JUAN ANTONIO MURILLO V.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El .Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 6 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Alvaro de Angulo.
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