por la cual se destina una suma de dinero para la construcción del edificio en el que funcionará el Colegio Mayor de Cultura Femenina en Medellín
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Destínase la suma de un .millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la construcción de un edificio en el que deberá funcionar el Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia, en el lote que para el efecto destinó el Gobierno de dicho Departamento por medio del Decreto número 169 de 1960, en la ciudad de Medellín.
Artículo 2° La suma de que trata el artículo anterior será pagada en tres (3) contados sucesivos e iguales en las, tres vigencias posteriores a la sanción de la presente Ley. Si el Congreso Nacional no hiciere las apropiaciones correspondientes en los respectivos Presupuestos, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1962.
El Presidente del Senado,
alfredo riascos l.
El Presidente de la Cámara,
nelly turbay de muñoz
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano,
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 13 de 1962
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CarlosSanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama
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