Por la cual la Nación coopera a las obras de defensa de Cáqueza, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1965-02-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación cooperará a la construcción de las obras de defensa de Cáqueza, aconsejadas por los geólogos oficiales en sus informes números 226 de 1934, el de 1940, 708 de 1950 y 1425 de 1962, o que éstos aconsejen, con la suma de cuatro millones de pesos ($ 4'000.000) moneda corriente.
Artículo 2º. La suma de que trata el artículo anterior será pagada por contados anuales de un millón de pesos ($ 1'000.000) a partir de la próxima vigencia fiscal, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, a cuyo cargo estará la construcción de las obras. Se entiende que si esas sumas no fueren presupuestadas y canceladas en los próximos cuatro años, podrán serlo en cualquier vigencia.
Artículo 3º. En caso de que las partidas indicadas en el artículo anterior no fueren incluídas en todo o en parte en los Presupuestos Nacionales de las próximas vigencias, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y las apropiaciones indispensables en el orden al cabal cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º. Las obras que se realicen con base en esta Ley serán supervigiladas por el Servicio Geológico Nacional del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 5º. Decláranse de utilidad pública las zonas de terreno indispensables para la realización de las obras de que trata la presente Ley, y facúltase a la Nación para que, por conducto del Instituto Nacional de Fomento Municipal, las adquiera por negociación directa o por expropiación.
Artículo 6º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1964.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado,

Horacio Ramírez Castrillón.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.

Publíquese y ejecútese,

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Enrique Pardo Parra.

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