Por la cual se ordena la construcción de un puente en el Municipio de Acacías (Departamento del Meta), y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al Gobierno Nacional para construir un puente sobre el caño Acaciítas, al Norte de la ciudad de Acacías, Departamento del Meta.
Artículo 2º. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, para atender a lo ordenado en el artículo anterior, fijará la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional de las próximas vigencias. Y si no fuere incluida, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios o para hacer las traslaciones presupuéstales respectivas.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 10 de noviembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMAN LARREA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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