por la cual se incluye una carretera en el Plan Vial Nacional, se ordena la canalización de los ríos Molino Ejido y los Sauces y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Derogado.
Artículo 2º Derogado.
Artículo 3º Derogado.
Artículo 4º Derogado.
Artículo 5º Derogado.
Artículo 6º Derogado.
Dada en Bogotá, D.E., a 26 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 26 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Comunicaciones, encargado, Nelly Turbay de Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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