por el cual se decretan unas adiciones y traslados en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1986
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1986 en la cantidad de veinticuatro mil noventa y tres millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y tres con 48/100 ($24.093.756.573.48) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números:
Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:
Artículo 3°. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.
Artículo 4°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.
Artículo 5°. Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.
Artículo 6°. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de Gastos-Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional para la vigencia fiscal de 1986.
Artículo 7°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de Gastos-Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional para la vigencia fiscal de 1986.
Artículo 8°. En desarrollo de lo previsto en el artículo 91 del Decreto Extraordinario 294 de 1973. Redúcese la siguiente apropiación en el presupuesto de funcionamiento en la vigencia fiscal de 1986.
Artículo 9°. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.
Artículo 10. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.
Artículo 11. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos-aportes para el plan y programa de fomento a empresas útiles y benéfica de desarrollo regional - sector central, para la vigencia fiscal de 1986.
Artículo 12. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos, aportes para el plan y programa de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional-sector central para la vigencia fiscal de 1986.
Artículo 13. Efectúanse las siguientes modificaciones de leyendas al Presupuesto Nacional.
Artículo 14. El Gobierno Nacional queda autorizado para pagar a través de la Dirección Superior del Ministerio de Educación Nacional. Las partidas incluidas en el Capítulo del ICCE, que ordenen entregar en forma directa a los beneficiarios. La ejecución de estas partidas que corresponden a giros fuera de la ciudad de Bogotá, se efectuaran a través de relaciones de autorización.
Artículo 15. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a ….de…. de 1986.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1986.
virgilio barco
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
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