Que fija el pie de fuerza por el próximo año económico
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° El pié de fuerza en tiempo de paz, en el próximo año económico, será hasta de mil doscientos veinticinco hombres de tropa, con los respectivos jefes i oficiales, i se distribuirá i situará del modo i en los puntos que estime conveniente el Poder Ejecutivo, avisándolo previamente al jefe del Estado a que fuere destinada.
Art. 2.° Cuando se tema fundadamente trastorno o perturbacion del órden público, o guerra esterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrá elevarse el pié de fuerza hasta tres mil hombres de tropa, con sus respectivos jefes i oficiales.
Art. 3.° En caso de conmocion interior a mano armada, o de guerra esterior, el Poder Ejecutivo podrá poner las fuerzas que estime necesarias.
Art. 4.° La fuerza a cargo de la Union se formará con individuos voluntarios, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo queda autorizado para hacer los gastos precisos ; pero si este medio fuere insuficiente, empleará el Poder Ejecutivo el de que habla la 2.a parte del parágrafo 1.° del artículo 26 de la Constitucion.
Dada en Bogotá, a catorce de abril de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Ramon Gomez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Emiliano Restrepo E.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David, Guarin.
Bogotá, 15 de abril de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S.) S. PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
R. Santodomingo Vila.
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