Que da participación al Estado de Santander en las utilidades del ferrocarril de Paturia

Rango Ley
Publicación 1875-04-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

d e c r e t a :

Artículo único. En caso de llevarse a cabo la construcción del ferrocarril de Paturia contratado por el Poder Ejecutivo con él señor Roberto A. Joy, en virtud de las autorizaciones que se le concedieron por el artículo único de la lei 51 de 19 de junio de 1874, el Estado de Santander tendrá derecho a la tercera parte de las utilidades netas de la empresa, que se reservó el Gobierno nacional conforme al artículo 16 del respectivo contrato. '
Artículo 1.° Llegados los casos previstos en el artículo 3.º del mismo contrato, el Estado de Santander participará en la misma proporcion del producto de las multas de que allí se trata.
Artículo 2.° Al espirar los ochenta años espresados en el artículo 12 del citado contrato, las dos terceras partes del ferrocarril, con sus anexidades i dependencias, pasarán a ser propiedad del Gobierno nacional, i la tercera parte del Gobierno del Estado de Santander, sin indemnización alguna.

Dada en Bogotá, a veinte de marzo de mil ochocientos setenta i cinco.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Januario Salgar.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Carlos Icaza Arosemena.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Benjamín Pereira G.

Bogotá, 27 de marzo de 1875.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.)S. PÉREZ.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Nicolas Esguerra.

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