Que abre un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia económica en curso

Rango Ley
Publicación 1884-05-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1883 á 1884 con imputación al Departamento de Beneficencia y Recompensas, capítulo 24, Estado soberano de Bolívar.
Parágrafo. Auxilio al Hospital de Caridad de Barranquilla, tres mil pesos $ 3,000

Dada en Bogotá, á doce de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

F. J. Palacio.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Manuel C. Cervera.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente Salazar M.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Cotes.

Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, 14 de Mayo de 1884.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Unión,

(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.

El Secretario del Tesoro,

José M. Caro.

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