sobre el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo

Rango Ley
Publicación 1886-09-02
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Artículo Único. El Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en siete Ministerios.

Los Ministerios se denominarán:

De Gobierno,

De Relaciones Exteriores,

De Hacienda,

De Guerra,

De Instrucción Pública,

Del Tesoro, y

De Fomento.

El orden en que quedan expresados los diferentes Ministerios, será también el de su procedencia.

Dada en Bogotá, a veintiuno de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente,

JUAN DE DIOS ULLOA.

El Vicepresidente,

JOSE MARIA RUBIO FRADE.

El Secretario,

JULIO A. CORREDOR.

El Secretario,

ROBERTO DE NARVÁEZ.

Poder Ejecutivo __ Bogotá, Agosto 25 de 1886.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la República,

(L. S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Gobierno,

ARISTIDES CALDERÓN.

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