por la cual se condona una multa a Eusebio Castaño
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que Eusebio Castaño se constituyó fiador de cárcel segura del procesado Juan de Dios Cardona, ante el Juez de Circuito de Soledad;
Que condenado Cardona a la pena de cuatro años de presidio, se ocultó; y su fiador, á pesar de la actividad que desplegó y los gastos que hizo, no pudo aprehenderlo sino después de pasado el tiempo que se le señaló para presentarlo a la autoridad;
Que debido a esfuerzos de Castaño, Cardona esta ya sufriendo la pena á que fue condenado, de manera que no ha resultado perjuicio ninguno para la sociedad;
DECRETA:
Art. 1°. Condónase á Eusebio Castaño la multa de quinientos pesos ($ 500) que le fue impuesta por el Juez del Circuito de Soledad en el departamento del Tolima, por no haber presentado oportunamente al reo de heridas Juan de Dios Cardona.
Art. 2°. En virtud de esta Ley cesará contra Castaño todo procedimiento que tenga por objeto hacer efectiva la expresada multa.
Dada en Bogotá, a diez y siete de Septiembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado,
LEONARDO CANAL.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DAVILA S.
El Secretario del Senado,
Enrique de Narváez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 20 de Septiembre de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ VALENCIA.
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