por la cual se inhibe al General Manuel Gómez M de una responsabilidad pecuniaria
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Declarase al General Manuel Gómez M. eximido de presentar los comprobantes de sus cuentas como administrador de la Salina de Chita, en los últimos tres días del me de Agosto de 1876, y, en consecuencia, á paz y salvo con el Erario público respecto de dicha Administración.
Artículo 2.° El agraciado quedará sin derecho para reclamar del Tesoro Nacional suma alguna por razón de saldos á su favor como Administrador de la Salina de Chita en los días expresados en el artículo anterior.
Dada en Bogotá á veintinueve de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente del Senado, PRIMITIVO CRESPO -El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIPE F. PAUL. -El Secretario del Senado, Enrique De Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 3 de 1894
Publíquese y ejecútese
- M. A. CARO El Ministro del Tesoro, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.