por la cual se da cumplimento a la Ley 26 de 1808 (8 de Noviembre), que ordena la erección de un monumento
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Artículo único. El Poder Ejecutivo queda autorizado para abrir en el respectivo Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales el crédito suficiente para llevar á efecto el monumento que debe erigirse en la Iglesia Catedral Primada de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre), " por la cual se rinde homenaje á Jesucristo."
Dada en Bogotá, á tres de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCIA
El Secretario,
Luis Felipe Angulo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 5 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
PEDRO ANTONIO MOLINA
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