por la cual se da cumplimento a la Ley 26 de 1808 (8 de Noviembre), que ordena la erección de un monumento

Rango Ley
Publicación 1905-04-10
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

DECRETA:

Artículo único. El Poder Ejecutivo queda autorizado para abrir en el respectivo Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales el crédito suficiente para llevar á efecto el monumento que debe erigirse en la Iglesia Catedral Primada de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre), " por la cual se rinde homenaje á Jesucristo."

Dada en Bogotá, á tres de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCIA

El Secretario,

Luis Felipe Angulo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 5 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

PEDRO ANTONIO MOLINA

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