Por la cual se aumenta los sueldos a algunos empleados y el personal de la Aduana de Barranquilla
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse los puestos de dos Liquidadores, tres Revisores y tres Oficíales Escribientes en la Aduana de Barranquilla, por el tiempo que el Gobierno lo estime necesario.
Artículo 2°. Elévanse los sueldos de los siguientes empleados de la misma Aduana de Barranquilla y de la Sección 2. del Ministerio de Hacienda, así:
Los Reconocedores, a. $ 120 mensuales cada uno .
Los Revisores, a $ 120 mensuales cada uno.
Los Liquidadores, a $ 125 mensuales cada uno.
Los Oficiales Escribientes, a $ 70 mensuales cada uno.
El Archivero, a $ 80 mensuales.
Ministerio de Hacienda:
Jefe de la Sección 2.* a $ 150 mensuales.
Subjefe de la Sección 2 a $ 120 mensuales.
Oficial Mayor de la Sección 2.a. $ 80 mensuales.
Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno.
Artículo 3°. La presente Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, a veintinueve de mayo de mil novecientos catorce.
EI Presidente del Senado,
JORGE E. DELGADO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO MAURO GIRALDO
El Secretario del Senado.
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 2 de 1914. Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda.
JOSE A. LLORENTE
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