de honores a la memoria del General Nicolás Perdomo
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que el día 2 de julio del presente año falleció, cerca de esta Capital, el señor General Nicolás Perdomo, quien por sus excepcionales merecimientos, por la abnegación, constancia y singular valor con que consagro su vida al servicio de la Republica, alcanzo por rigurosa escala el más alto cargo de la jerarquía militar en el Ejército Nacional; y
2.° Que la Nación y varios Departamentos dieron en distintas ocasiones voto de honor y de confianza al señor General Perdomo, eligiéndolo su representante en corporaciones legislativas y que actualmente era miembro electo del Congreso Nacional,
DECRETA:
Artículo 1.° El Congreso de Colombia deplora la muerte del señor General Nicolás Perdomo y rinde homenaje a la memoria del Jefe ilustre, ejemplo de buenos ciudadanos y modelo de militar valeroso y patriota.
Artículo 2.° Como tributo al finado, un retrato al óleo se colocará en el Ministerio de Guerra y otro en el Estado Mayor General del Ejército.
Artículo 3.° La Nación levantara en el cementerio de la ciudad de Bogotá, un mausoleo que guarde los restos del Jefe distinguido cuya memoria se dispone honrar.
Artículo 4.° Copia autentica de esta Ley será presentada a la familia del finado.
Artículo 5 ° Esta Ley regirá desde su sanción y el gasto que ella ocasione se considerara incluido en el Presupuesto de gastos.
Dada en Bogotá a trece de septiembre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Pedro Antonio MOLINA El Presidente de la Cámara de Representantes, Ramón ARANGO El Secretario del Senado, Carlos Tamayo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre 15 de 1915.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ
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