que da una autorización al Gobierno
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Autorízase al Gobierno para hacer todos los gastos que ocasione el recibimiento y permanencia en la República, de la Misión diplomática especial de la Gran Bretaña, presidida por el Embajador Sir Maurice de Bunsen, y de las otras Misiones diplomáticas extraordinarias que se acrediten ante el Gobierno.
Artículo 2.º Los gastos ocasionados por el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veinticuatro de julio de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente Del Senado, Luis SUAREZ CASTILLO--El Presidente de la Cámara de Representantes, Teófilo NORIEGA--El Secretario Del Senado, Julio D. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo--Bogotá, julio 29 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Antonio MOLINA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.