Por la cual se reforma la 27 de 1914
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Los fondos destinados por la Ley 77 de 1912 para las obras enumeradas en dicha Ley y en la 50 de 1914, que el Gobierno ha invertido en gastos comunes de la Administración Pública, en virtud de la autorización conferida por el parágrafo del artículo 1º de la Ley 27 de 1914, los devolverá el Gobierno antes de que se cumpla la condición de que trata el artículo 2º de la Ley últimamente citada, haciendo entregas parciales, en la forma que se establezca en los contratos que se celebren para la realización de las aludidas obras.
Artículo 2º En los términos de la presente queda reformada la Ley 27 de 1914.
Dada en Bogotá, a diez y ocho de agosto de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, José Joaquín CASAS- El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, agosto 19 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro,Esteban JARAMILLO.
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