Por la cual se suspenden en parte los efectos de la Ley 71 de 1915
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Desde la promulgación de la presente Ley, suspendese, por el termino de cinco años, los efectos de la Ley 71 de 1915, en cuanto dice relación al reconocimiento de pensiones en el caso del ordinal 1° del artículo 11 de la misma Ley.
Dada en Bogotá a tres de febrero de mil novecientos veintidós.
El presidente del senado Santiago SANCHEZ El presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, febrero 9 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
JORGE HOLGUIN.
El Ministro de Guerra
Aristóbulo ARCHILA.
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