Por la cual se suspenden en parte los efectos de la Ley 71 de 1915

Rango Ley
Publicación 1922-02-21
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Desde la promulgación de la presente Ley, suspendese, por el termino de cinco años, los efectos de la Ley 71 de 1915, en cuanto dice relación al reconocimiento de pensiones en el caso del ordinal 1° del artículo 11 de la misma Ley.

Dada en Bogotá a tres de febrero de mil novecientos veintidós.

El presidente del senado Santiago SANCHEZ­ El presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO­ El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango.­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, febrero 9 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN.

El Ministro de Guerra

Aristóbulo ARCHILA.

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