De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1923
El Congreso de Colombia
decreta:
PARTE PRIMERA
Presupuesto de rentas
Artículo 1º El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el periodo económico de 1o. de enero a 31 de diciembre de 1923, para atender a los gastos de la Administración Pública, se computa por aproximación en la suma de veintiún millones novecientos mil ochocientos pesos ($ 21.900,800), conforme al siguiente pormenor:
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Parágrafo 1° Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezca por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico, y disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener en el mismo año.
Parágrafo 2º En el caso de que se establezcan por leyes del presente a nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1923, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1922.
PARTE SEGUNDA
Presupuesto de gastos
Artículo 2º Abrese al Poder Ejecutivo, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1o. de enero a 31 de diciembre de 1923, hasta la concurrencia de veintiún millones quinientos mil sesenta y un cincuenta y tres centavos ($ 21.500,061-53), aplicables así:
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PARTE TERCERA
Presupuesto especial de crédito público.
Artículo 3° Fíjase para la emisión de documentos de deuda de la República, en el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, la suma de novecientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro pesos sesenta y un centavos ($ 978, 144-61), así:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18767 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 10.
Artículo 4° La Dirección General de la Contabilidad nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el período fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, precisamente de acuerdo con la respectiva liquidación de los Presupuestos, tan luégo como la reciban.
Dada en Bogotá, a veinte de enero de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Luis CUERVO MARQUEZ.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Sacramento CEBALLOS G.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 26 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA. El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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